Municipales
ACUERDO 20 DE COTA, 2009 ARTÍCULO PRIMERO.- Campo de aplicación. Concédase la exención del impuesto de Industria y Comercio a partir del año gravable de 2009, por una sola vez y por un periodo de ocho (8) años, a las nuevas empresas que se establezcan en la zona industrial del Municipio de Cota – Cundinamarca, según plano de uno de suelo, definida como tal en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, y que estén constituidas como personas naturales, jurídicas o de economía solidaria y que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, de conformidad con los requisitos que establezca el gobierno municipal.
ARTICULO SÉPTIMO: Incentivo a la empleabilidad. Las empresas ubicadas en las zonas industriales del municipio de Cota podrán obtener un beneficio adicional consistente en una exoneración del veinte por ciento (20%), si más del veinte por ciento (20%) de sus empleados y trabajadores operativo y el tres por ciento (3%) del personal administrativo, profesional y técnico de su nómina es personal resiente en Cota, por más de cinco (5) años, conforme con el certificado expedido por la autoridad competente, porcentaje que deberá sostenerse durante todo el periodo de la exoneración.